Preguntas Frecuentes
Pregunta ID: 001.012.6195.003 Fecha de Creación: 04/01/2012
¿Cómo se pagan las Cotizaciones Previsionales, originadas en las rentas por Boletas de Honorarios?
Respuesta Fecha de Actualización: 21/01/2015
Las cotizaciones, como trabajador independiente, se pagarán de acuerdo al siguiente orden, cuya determinación quedará reflejada en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta:
a) Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, en el caso que además fuere trabajador dependiente.
b) Con los pagos provisionales de cotización (PPC), en el caso de pensiones y con las cotizaciones pagadas mensualmente en el caso del Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
c) Con las Asignaciones Familiares Autorizadas.
d) Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios, voluntarios y retenciones) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, y
e) Con el pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar, el cual deberá efectuarse hasta el día 10 de junio en el caso de las cotizaciones para pensiones, de acuerdo a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 33 de 2011 de la Superintendencia de Pensiones y hasta el día 10 de julio en el caso de las cotizaciones del Seguro, de acuerdo a lo señalado en Norma Conjunta contenida en la Resolución Ex. N° 86, de 2012.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Boleta de Honorarios Electrónica, en el cual podrá acceder a la página
http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/.
http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/pagina4.html